
Claro, te lo explico directamente. En España, quién paga la baja de un empleado depende del tipo de incapacidad y del tiempo que dure. Para una baja por enfermedad común o accidente no laboral, los primeros 3 días no se cobra nada. Del día 4 al 15, la paga la empresa (60% de la base reguladora). Del día 16 al 20, sigue pagando la empresa, pero al 75% de la base reguladora. A partir del día 21, el pago pasa a la Social (a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social, INSS). En cambio, para una baja por accidente laboral o enfermedad profesional, desde el día siguiente al accidente paga directamente la mutua colaboradora o la Seguridad Social, pero la empresa debe asumir el complemento si el convenio lo recoge. Es importante saber que la empresa adelanta el dinero y luego puede descontarlo en los seguros sociales, pero el coste real recae en la Seguridad Social a partir del día 21.
Tabla resumen de pagos (baja por enfermedad común, 2026):
| Período | Quién paga | Porcentaje base reguladora |
|---|---|---|
| Días 1-3 | Nadie (sin cobertura) | 0% |
| Días 4-15 | Empresa | 60% |
| Días 16-20 | Empresa | 75% |
| Día 21 en adelante | Seguridad Social (INSS) | 75% (generalmente) |
En resumen, la empresa paga la baja durante las primeras tres semanas, y luego la Seguridad Social asume el coste. Ojo, cada convenio colectivo puede mejorar estas condiciones, por ejemplo, pagando el 100% desde el primer día.

Pues mira, yo lo he vivido en mi propia empresa pequeña. Cuando un empleado cayó enfermo, pensé que me iba a arruinar. Pero resulta que la empresa solo paga los primeros 15 días (del 4 al 15, mejor dicho). Luego el Estado se hace cargo. Lo que mucha gente no sabe es que esos pagos que hacemos como empresa los podemos deducir en las cotizaciones de la mensual. No es un coste extra, es un adelanto. Y si el empleado tiene un accidente laboral, la mutua paga desde el día siguiente, sin que la empresa tenga que soltar un euro. Eso sí, en mi sector (hostelería) el convenio obliga a complementar hasta el 100% desde el día 1, así que al final sí pagamos algo. Pero en general, el sistema está pensado para que no te hundas, siempre que hagas bien los papeles.

Soy empleado y hace poco estuve de baja un mes por una operación de rodilla. Lo que más me preocupaba era el dinero. Al final, los primeros 3 días no cobré nada, fue un palo. Luego la empresa me pagó unos 15 días, pero no era el 100% de mi sueldo, sino el 60% y luego el 75%. A partir del día 21, la Social me ingresó directamente, pero con retraso. Mi consejo: revisa tu convenio colectivo, porque el mío tiene un complemento que cubre la diferencia hasta el 100% desde el día 4, y eso lo paga la empresa. Si no lo sabes, puedes perder dinero. Ojo, que la empresa no puede despedirte durante la baja, pero si no tienes ese complemento, el sueldo se reduce bastante.

Desde mi experiencia asesorando a trabajadores, lo fundamental es diferenciar entre baja común y baja laboral. La empresa siempre paga los primeros días, pero la duración y el porcentaje varían. Por ejemplo, en una baja por accidente laboral, la mutua paga desde el día siguiente, pero la empresa tiene que abonar el salario íntegro si el convenio lo exige. Además, si la baja se alarga más de 365 días, se pasa a una incapacidad permanente, y ahí ya paga exclusivamente la Social. Un error común es pensar que la empresa paga toda la baja. No es así. La empresa solo financia el periodo inicial, y luego el sistema público asume el coste. Recomiendo siempre consultar el convenio colectivo, porque en sectores como la construcción o la banca los complementos son muy superiores a los mínimos legales.

He llevado muchos casos de por impagos de bajas. Lo que menos se sabe es que la empresa está obligada a pagar aunque el trabajador esté de baja por enfermedad común, pero solo hasta el día 20. Si la empresa no lo hace, el trabajador puede denunciar ante la Inspección de Trabajo. Además, si la baja es por accidente laboral, la mutua debe pagar desde el día siguiente, pero si la mutua se retrasa, la empresa tiene que adelantar el dinero. En mi experiencia, el problema surge cuando el empleado no sabe que el pago delegado (lo que adelanta la empresa) se descuenta después. Pero si la empresa se declara insolvente, el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) puede cubrir parte de los salarios. Eso sí, solo hasta ciertos límites. En 2026, con la nueva reforma, los plazos se han acortado, pero la responsabilidad sigue siendo básicamente la misma.


