
Las empleadas domésticas en España tienen derechos laborales específicos recogidos en el Real Decreto 1620/2011, que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. En primer lugar, tienen derecho a un salario mínimo interprofesional (SMI) en 2026 fijado en 1.134 euros mensuales en 14 pagas, o su equivalente proporcional si trabajan por horas. Además, deben estar dadas de alta en la Social desde la primera hora de trabajo, con cotización por contingencias comunes, desempleo y formación profesional. También tienen derecho a descanso semanal de al menos 36 horas consecutivas, vacaciones anuales pagadas de 30 días naturales, y 17 días festivos al año según la comunidad autónoma. En cuanto a la jornada laboral, el máximo es de 40 horas semanales, con un límite de 10 horas diarias de trabajo efectivo. Si trabajan en régimen interno, tienen derecho a un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y a 2 horas diarias para comidas. Las indemnizaciones por despido son de 12 días por año trabajado, con un máximo de 6 mensualidades, salvo que el despido sea improcedente, donde se eleva a 20 días por año con tope de 12 mensualidades. Es importante destacar que desde 2022 se eliminó la posibilidad de pagar en especie parte del salario, salvo la manutención y alojamiento si se acuerda por escrito. Las empleadas tienen derecho a 2 horas diarias de tiempo de presencia si están disponibles sin trabajar, y a prorrateo de pagas extras si así se pacta. Para más detalle, la tabla siguiente resume los principales derechos:
| Derecho | Detalle (2026) |
|---|---|
| Salario mínimo | 1.134 €/mes (14 pagas) o 8,10 €/hora |
| Cotización | Desde la 1ª hora (Régimen Especial de Empleados de Hogar) |
| Vacaciones | 30 días naturales al año |
| Descanso semanal | 36 horas consecutivas mínimo |
| Jornada máxima | 40 h/semana, 10 h/día |
| Indemnización despido | 12 días/año (máx. 6 mensualidades) |
| Despido improcedente | 20 días/año (máx. 12 mensualidades) |
En resumen, cualquier empleada doméstica en España tiene garantizados estos derechos mínimos, y cualquier acuerdo inferior es nulo. Es fundamental que el empleador cumpla con la obligación de alta en la Seguridad Social y pago de cotizaciones, así como el registro de la jornada.

Yo llevo seis años trabajando como empleada del hogar en Madrid, y al principio no sabía bien a qué tenía derecho. Por ejemplo, mi primer empleador no me daba de alta en la Social; trabajaba en negro. Un día me informé y descubrí que es obligatorio desde la primera hora. Ahora solo acepto trabajos con contrato y alta. Lo que más valoro son las vacaciones pagadas y los días festivos. Este año, por ley, tengo 30 días de vacaciones, y mi empleador respeta los puentes de la comunidad. También tengo derecho a 2 horas de descanso para comer si trabajo más de 6 horas seguidas. Algo que mucha gente no sabe es que si trabajo en régimen interno, no puedo estar más de 12 horas seguidas en la casa sin un descanso de 12 horas. Eso me ha ayudado a tener una vida más equilibrada.

Soy empleador de una trabajadora doméstica dos días por semana. Cuando la contraté, me informé bien: debo darle de alta en la Social aunque sean pocas horas. Uso el sistema de contratación online del hogar familiar. También le pago el salario mínimo por hora, que este año es 8,10 €. Lo que más me sorprendió es que tiene derecho a vacaciones incluso si trabaja a tiempo parcial: se prorratean. Por ejemplo, ella trabaja 16 horas semanales, así que le corresponden 12 días de vacaciones al año. También le pago la parte proporcional de las pagas extras. Al principio pensé que era un lío, pero al final es justo y evita problemas legales.

Desde mi experiencia como asesora laboral en una pequeña gestoría, veo muchos casos de empleadas domésticas que no reclaman sus derechos por desconocimiento. El derecho más olvidado es el de la indemnización por despido. Si el empleador rescinde el contrato sin causa justa, la trabajadora tiene derecho a 20 días por año. Además, muchas no saben que pueden acumular días de descanso semanal si no se disfrutan en la misma semana. Otro punto clave: las horas extraordinarias se pagan al menos un 25% más que la hora ordinaria, y no pueden superar 80 horas al año. Recomiendo siempre llevar un registro escrito de la jornada, aunque no sea obligatorio para el hogar familiar, por si hay discrepancias.

Yo trabajo como interna en una casa de Valencia y he aprendido a base de preguntar. Tengo derecho a un descanso de 12 horas entre jornadas, pero si el empleador necesita que me quede más tiempo, esas horas extras deben pagarse como tiempo de presencia, no como horas de trabajo normal. También tengo derecho a dos horas diarias de tiempo libre dentro de la casa, aunque esté disponible. Lo que más me ha ayudado es saber que puedo pedir un anticipo de vacaciones si lo necesito, siempre que haya trabajado al menos un mes. Y algo que no todo el mundo sabe: si el empleador me da alojamiento, eso no puede descontarse del salario mínimo; el salario en metálico debe ser al menos el SMI completo.


