
Sí, desde la reforma de 2023, las empleadas de hogar tienen derecho a la baja maternal en las mismas condiciones que el resto de trabajadores por cuenta ajena en España. La duración es de 16 semanas, ampliables en casos de parto múltiple (2 semanas más por cada hijo a partir del segundo) o discapacidad del bebé (2 semanas adicionales). La prestación económica la abona directamente la Social, no el empleador, siempre que la trabajadora esté dada de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar y haya cotizado al menos 180 días dentro de los 7 años anteriores al parto (o 360 días a lo largo de su vida laboral).
Para que quede más claro, aquí tienes una tabla comparativa de los requisitos clave:
| Aspecto | Trabajadora de hogar | Otros trabajadores |
|---|---|---|
| Duración de la baja | 16 semanas | 16 semanas |
| Quién paga la prestación | Seguridad Social | Seguridad Social |
| Cotización mínima exigida | 180 días en últimos 7 años | 180 días en últimos 7 años |
| Obligación del empleador durante la baja | Mantener el puesto de trabajo | Mantener el puesto de trabajo |
| Posibilidad de sustitución durante la baja | Sí, con otro empleado de hogar | Sí, con contrato de interinidad |
Es importante que el empleador haya realizado el alta en la Seguridad Social antes del inicio de la baja, y que la trabajadora presente el parte de baja médica emitido por su médico de cabecera. Si no se cumplen estos pasos, la prestación puede denegarse. Además, la empleada tiene derecho a la reincorporación al mismo puesto una vez finalice la baja, sin que el empleador pueda despedirla por este motivo durante el periodo de suspensión.
En resumen, el derecho existe y está plenamente reconocido, pero depende de que la relación laboral esté formalizada correctamente. Muchas trabajadoras desconocen este avance y siguen trabajando durante el embarazo por miedo a perder el empleo, lo cual es una realidad que debemos cambiar.

Yo misma soy empleada de hogar y ya disfruté de la baja maternal el año pasado. Sí, tenemos derecho, y para mí fue un alivio enorme. La prestación la cobré directamente de la Social, sin problemas. Lo único que hay que tener muy claro es que el empleador debe tenerte dada de alta desde antes del embarazo, y que tú hayas cotizado al menos 180 días. Si no cumples ese requisito, no puedes acceder a la prestación, aunque sí tienes derecho a la baja médica (sin cobro). Mi consejo: habla con un gestor o con el sindicato de empleadas de hogar para que te guíen. No te quedes con la duda.

Como emple


