
Sí, el personal directivo en el sector público español sí es considerado empleado público, aunque con matices importantes. Según el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), todo aquel que presta servicios retribuidos en una pública bajo una relación de carácter funcionarial o laboral es empleado público. Los directivos, como directores generales o gerentes, suelen estar sometidos a un régimen especial de alta dirección o, en algunos casos, a un contrato laboral común. La clave está en la forma de acceso: si son nombrados por libre designación o por concurso de méritos. En cualquier caso, tienen derechos y obligaciones propios de los empleados públicos, como la incompatibilidad o la responsabilidad disciplinaria. Sin embargo, su relación puede ser más flexible, con indemnizaciones por cese distintas. Por ejemplo, en la Administración General del Estado, los directivos de organismos autónomos suelen tener un contrato de alta dirección, pero siguen siendo considerados empleados públicos a efectos de cotización y fiscalización. Para que lo veas más claro, aquí tienes una comparativa:
| Tipo de personal | ¿Es empleado público? | Régimen aplicable |
|---|---|---|
| Funcionario de carrera | Sí | Estatuto funcionarial |
| Personal laboral fijo | Sí | Convenio colectivo |
| Directivo con contrato de alta dirección | Sí, pero con peculiaridades | Real Decreto 1382/1985 |
| Personal eventual (asesores) | Sí | Nombramiento libre |
En resumen, no todo directivo público es igual, pero la normativa los engloba dentro de la categoría de empleados públicos. La diferencia está en las condiciones de cese y en el sistema de selección.

Pues yo creo que sí, pero depende del puesto. Mi padre trabajó toda la vida en la , y un jefe de servicio que conocía fue despedido sin indemnización porque decían que era de libre designación. A mí me parece un poco injusto que se les considere empleados públicos para las obligaciones, pero no para los derechos. Por ejemplo, no tienen la misma estabilidad que un funcionario de carrera. Yo, que estoy empezando a buscar trabajo, prefiero opositar para tener seguridad, no para estar en un cargo directivo que te pueden quitar de un día para otro.

Llevo años en puestos de responsabilidad en la autonómica y te aseguro que el personal directivo es empleado público, pero con un régimen singular. A efectos prácticos, cotizamos a la Seguridad Social igual, tenemos derecho a vacaciones y permisos, pero nuestro cese no está sujeto a las mismas garantías. La clave es el tipo de nombramiento: si es por libre designación, la confianza política pesa. En mi experiencia, es un rol híbrido, ni funcionario ni empleado privado, pero desde luego dentro del paraguas del sector público.

Desde mi punto de vista como delegado sindical, insisto: el personal directivo sí es empleado público, y debe ser tratado como tal. A menudo se intenta excluir de ciertos derechos colectivos, como la negociación de condiciones laborales. Sin embargo, la ley es clara en que todos los que trabajan para la , incluidos los directivos, están sujetos al EBEP. Lo que ocurre es que su régimen de alta dirección les permite mayor flexibilidad, pero no les exime de ser considerados empleados públicos. Ojo, eso no significa que tengan los mismos derechos de estabilidad; ahí hay que pelear más.

En mis años como funcionario jubilado, he visto cómo la figura del directivo público ha evolucionado. Antes, casi todos eran funcionarios de carrera; ahora, se nombran muchos por libre designación. Siguen siendo empleados públicos, pero con una relación más precaria. Lo cierto es que la necesita perfiles especializados, y eso obliga a flexibilizar el acceso. Pero no nos engañemos: el estatus de empleado público les da cobertura legal, aunque no la misma seguridad que a un funcionario. Es un equilibrio complicado entre eficiencia y derechos laborales.


