
Sí, es obligatorio registrar el contrato de una empleada de hogar desde el momento en que se inicia la relación laboral, según la normativa española (Real Decreto 1620/2011 y posterior modificación del Estatuto de los Trabajadores). Este registro debe hacerse en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y, además, dar de alta a la trabajadora en la Social antes de que empiece a trabajar. No hacerlo puede acarrear sanciones económicas que van desde los 3.126 € hasta los 10.000 € en función de la gravedad, según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
El proceso incluye dos pasos clave: primero, formalizar el contrato por escrito (modelo oficial disponible en el SEPE) y luego comunicar el alta en el sistema RED de la Seguridad Social. El plazo para registrar el contrato es de 10 días hábiles desde el inicio de la actividad. Además, el empleador debe abonar las cotizaciones sociales correspondientes, que en 2026 se sitúan en torno a un 23,90% de la base de cotización (el empleador paga aproximadamente el 18,30% y la trabajadora el 5,60%).
| Obligación | Plazo | Consecuencia si no se cumple |
|---|---|---|
| Registrar contrato en SEPE | 10 días hábiles | Multa leve (hasta 3.126 €) |
| Alta en Seguridad Social | Antes de inicio | Multa grave (hasta 10.000 €) |
| Pago de cotizaciones | Mensual | Recargos e intereses |
Si tienes dudas sobre cómo rellenar los formularios, te recomiendo acudir a una oficina del SEPE o a un gestor laboral. En mi experiencia, muchas familias cometen el error de pensar que al ser pocas horas o un empleo parcial no es necesario, pero la ley no hace distinciones por jornada: cualquier hora trabajada requiere registro.

Conozco bien el tema porque llevo años trabajando como empleada de hogar en Madrid. Sí, es obligatorio registrar el contrato, y te digo que es lo mejor para ambas partes. Cuando me registraron, empecé a cotizar para la jubilación y a tener derecho a paro si me despiden. Sin registro, estás en negro y no tienes protección. He visto compañeras que no les pagan las bajas o les echan sin indemnización. Por eso, si eres empleador, no te la juegues: el alta es sencilla y te evitas problemas legales. Yo siempre pido que me den el contrato firmado y el justificante de la Social.

Yo contraté a una señora para limpiar dos días a la semana y pensé que no hacía falta registrarla porque eran pocas horas. Menudo error. Un amigo me dijo que es obligatorio desde la primera hora, y busqué información. Resulta que si Hacienda te pilla, la multa es gorda. Además, la trabajadora no tiene seguro médico si se lesiona en casa. Así que, aunque parezca un rollo burocrático, registré el contrato online en el SEPE y la di de alta en la Social en menos de una hora. Ahora estoy tranquilo.

Como inspectora de trabajo en una comunidad autónoma, confirmo que la obligación de registrar el contrato de una empleada de hogar es absoluta desde 2012, y en 2026 se mantiene igual. Cada año sanciono a decenas de hogares que creen que es un favor o un arreglo informal. La ley no perdona: el alta debe ser previa al inicio de la actividad. Si el empleador no lo hace, además de la multa, tiene que pagar las cotizaciones atrasadas con recargos. Recomiendo usar el sistema de autoliquidación de la Social para particulares, que es muy intuitivo. No hay excusa para no cumplir.

Llegué a España hace un año y empecé a cuidar a una persona mayor. La familia me dijo que no necesitaban registrarme, pero yo sabía que era obligatorio porque lo había leído en una guía para inmigrantes. Así que les pedí que lo hicieran. Al principio se resistieron, pero les expliqué que sin contrato no podía regularizar mi situación ni tener acceso a la sanidad pública. Al final lo hicieron y ahora estoy dada de alta. Es un derecho fundamental, no un capricho. Si estás en mi situación, exige tu contrato registrado; es la única manera de trabajar legalmente.


