
Sí, es completamente obligatorio hacer un contrato por escrito a una empleada de hogar en España desde la entrada en vigor del Real Decreto 1620/2011, y más aún tras la reforma laboral de 2022 que equiparó sus derechos a los del resto de trabajadores. No hacerlo implica sanciones administrativas y la posibilidad de que la trabajadora reclame derechos como si estuviera contratada indefinidamente.
Para que quede claro, te dejo una tabla con los elementos imprescindibles que debe incluir ese contrato:
| Elemento | Descripción |
|---|---|
| Datos de ambas partes | Nombre, DNI/NIE, domicilio |
| Tipo de jornada | Completa o parcial, con horas semanales concretas |
| Salario | Indicar el salario bruto mensual y si se incluye prorrata de pagas extras |
| Lugar de trabajo | Domicilio familiar o centro de trabajo |
| Duración | Indefinida o temporal (solo para suplencias o necesidades puntuales) |
| Periodo de prueba | Máximo 2 meses (si la jornada supera las 20 horas semanales) |
Además, debes dar de alta a la empleada en la Social antes de que empiece a trabajar. Si la jornada es inferior a 60 horas mensuales, puedes usar el sistema de autónomos en el hogar (Sistema Especial de Empleados de Hogar). La falta de contrato y alta puede derivar en multas de entre 3.126 y 10.000 euros según la gravedad.
En mi experiencia, mucha gente piensa que “por ser pocas horas” o “por ser familiar” no hace falta, pero la ley no hace excepciones. Lo mejor es regularizarlo desde el primer día para evitar problemas con Inspección de Trabajo o con la propia trabajadora si hay un conflicto.

Yo contraté a una señora para limpiar dos días por semana y pensé que bastaba con pagarle en mano. Error grave. Un amigo que es asesor me dijo que desde 2022 es obligatorio contrato y alta en la Social, aunque sean pocas horas. Ahora lo tengo todo en regla y ella está más tranquila porque cotiza para su jubilación. No vale la pena arriesgarse por ahorrar unos euros.

Llevo más de veinte años con la misma empleada de hogar y antes no se hacía contrato ni se cotizaba. Pero desde que cambiaron la norma en 2011, y más con la última reforma, tuve que regularizarla. Al principio me pareció un lío, pero ahora veo que es mejor para ambas: ella tiene derechos y yo evito sustos. Si tienes a alguien trabajando en casa, hazle el contrato ya.

Como empleada de hogar, te digo que tener contrato es lo que marca la diferencia entre sentirte protegida o estar en la cuerda floja. Sin contrato no tengo derecho a paro, ni a baja por enfermedad, ni a vacaciones pagadas. Muchas compañeras trabajan sin contrato y luego no pueden demostrar nada. La ley está de nuestro lado, pero solo si la cumples. Si eres empleador, piensa que también te beneficia: evitas denuncias y sanciones.

Desde el punto de vista de la normativa, el Real Decreto 1620/2011 ya exigía contrato escrito, pero la reforma de 2022 fue un punto de inflexión. Ahora las empleadas de hogar tienen los mismos derechos que cualquier trabajador por cuenta ajena: cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial, y protección ante despidos. No cumplir con la obligación de contrato y alta en la Social es una infracción grave. Te recomiendo que consultes la guía oficial del SEPE o del Ministerio de Trabajo para hacerlo bien.


