
Sí, es obligatorio hacer un contrato a las empleadas de hogar desde la entrada en vigor del Real Decreto 1620/2011, que equiparó sus derechos laborales con los del resto de trabajadores. Esto significa que, como empleador, debes formalizar un contrato por escrito, registrar a la trabajadora en la Social y cotizar por ella. No hacerlo puede acarrear sanciones económicas y responsabilidades legales.
Por ejemplo, desde 2022, la cotización por horas trabajadas es obligatoria incluso si la jornada es parcial. La tabla siguiente resume los principales requisitos:
| Obligación | Detalle |
|---|---|
| Contrato escrito | Indica jornada, salario y tareas. |
| Alta en Seguridad Social | Antes de iniciar el trabajo. |
| Cotización mensual | Según base de cotización y horas. |
| Nóminas y finiquito | Entregar cada mes y al finalizar. |
Además, el salario mínimo para empleadas de hogar en 2026 es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) prorrateado por horas, y tienes que respetar los descansos, vacaciones y pagas extras. Si no cumples, la Inspección de Trabajo puede imponer multas de hasta 6.000 euros. Mi consejo: regulariza la situación cuanto antes, porque la ley no admite excusas de desconocimiento.

Yo pensaba que contratar a la señora que limpia en casa era un acuerdo de palabra, pero un amigo abogado me explicó que desde hace años es obligatorio. Me dijo que si no hago contrato, la trabajadora podría denunciarme y yo tendría que pagar atrasos de cotización. Así que mejor hacerlo bien: un contrato sencillo, darla de alta y listo. No es tan complicado, solo hay que entrar en la sede electrónica de la Social. Además, así ella tiene cobertura médica y yo evito problemas.

Desde una perspectiva de cumplimiento normativo, la obligatoriedad del contrato está claramente establecida en el artículo 2 del Real Decreto 1620/2011, que exige la formalización por escrito. Además, en 2026 se mantiene la obligación de cotizar por todas las horas trabajadas, incluso las inferiores a 60 horas al mes. Lo que muchos desconocen es que el empleador debe comunicar el alta antes del inicio de la actividad, no después. Si realizas una contratación verbal, estás incurriendo en una infracción grave según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Te recomiendo revisar el convenio colectivo aplicable si existe, aunque en la mayoría de los casos rige el Real Decreto.

La verdad es que cuando contraté a mi primera empleada de hogar, no sabía que había que hacer contrato. Luego una amiga me dijo: "Oye, que es obligatorio, y si no, te pueden multar". Me informé y resulta que sí, hay que hacerlo. Lo más fácil es usar el modelo oficial de contrato que ofrece la Social. En mi caso, lo hice en una gestoría por 30 euros y me ahorré dolores de cabeza. Ahora ella está tranquila y yo también.

Llevo más de veinte años contratando a personas para ayudar en casa, y antes era todo más laxo. Pero desde la reforma de 2011, la ley cambió y ahora es obligatorio el contrato y el alta. Al principio me pareció un lío, pero luego lo entendí: es justo para ellas. En 2026, no hay excusa: si tienes a alguien trabajando, tienes que firmar un contrato, darla de alta y pagar las cuotas. Si no, te arriesgas a una sanción. Yo, con el tiempo, he aprendido a hacerlo todo online. Es cuestión de responsabilidad.


