
Sí, la liquidación de un empleado en España es un proceso que combina el cálculo del finiquito y, si aplica, la indemnización por despido. Lo primero que debes saber es que el finiquito incluye siempre los días trabajados del mes en curso, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extras. Para hacerlo correctamente, suma el salario diario multiplicado por los días laborados, más el importe de vacaciones pendientes (2,5 días por mes trabajado si no se han cogido), y la prorrata de pagas extras (normalmente dos al año). Si el despido es improcedente, se añade la indemnización legal de 33 días por año trabajado (con el límite de 24 mensualidades para contratos posteriores a 2012).
Un dato clave: desde 2026, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ha subido a 1.200 euros mensuales en 14 pagas, lo que afecta a las bases de cálculo. Aquí tienes un ejemplo en tabla para un empleado con 3 años de antigüedad y despido improcedente:
| Concepto | Cálculo | Importe (€) |
|---|---|---|
| Días trabajados (10 días) | 1.200/30 x 10 | 400 |
| Vacaciones no disfrutadas (15 días) | 1.200/30 x 15 | 600 |
| Paga extra prorrateada (2 meses) | 1.200/12 x 2 | 200 |
| Indemnización (33 días/año, 3 años) | 33 x 1.200/30 x 3 | 3.960 |
| Total líquido | 5.160 |
Recuerda que la empresa debe entregar el finiquito firmado, además de los certificados de empresa y de cotización para el SEPE. Si hay dudas, lo mejor es revisar el convenio colectivo aplicable, porque puede incluir mejoras.

Bueno, yo lo que hago es no complicarme: entro en la web de la Social, descargo el modelo de finiquito y lo relleno paso a paso. Lo importante es tener a mano el último contrato, las nóminas de los últimos meses y el calendario de vacaciones. Calculo los días trabajados hasta la fecha de salida, las vacaciones que no se ha cogido y las pagas extras. Si el despido es por causas objetivas, la indemnización es de 20 días por año, pero si es disciplinario y la empresa no lo demuestra, pasa a 33 días. A mí me ayudó mucho usar una calculadora online del Ministerio de Trabajo, pero siempre verifico los números. Eso sí, no te olvides de firmar dos copias y sellar una para ti.

La liquidación siempre me ha parecido un lío, pero después de hacer la mía aprendí que lo esencial es pedir el documento de cotización a la empresa. Si no lo dan, puedes reclamar. En mi caso, cuando dejé el trabajo, me pagaron el finiquito en 15 días, pero la indemnización tardó un mes porque el convenio decía que había que pagarla el día 10 del mes siguiente. Mi consejo: revisa el convenio colectivo, porque a veces incluye pluses que no están en la y que deben calcularse también. Por ejemplo, el plus de transporte o el de nocturnidad se prorratean en el finiquito.

Lo primero que hago cuando termino un contrato es sentarme con el empleado para revisar juntos el cálculo. Así evitamos malentendidos. La liquidación no es solo dinero: hay que entregar el certificado de empresa para el paro, el informe de vida laboral actualizado y el justificante de haber liquidado las vacaciones. Si hay controversia, lo mejor es acudir a un mediador laboral. En mi experiencia, un error común es olvidar los días de asuntos propios no disfrutados si el convenio los contempla. También hay que calcular los intereses de demora si la empresa paga después del plazo (normalmente 10 días hábiles). Un cálculo rápido: si la empresa se retrasa 20 días, el interés legal (3,25% en 2026) se aplica sobre el total.


