
Sí, la Social para una empleada de hogar es obligatoria y funciona a través del Sistema Especial para Empleados de Hogar, dentro del Régimen General. Desde 2023, cualquier persona que trabaje más de 60 horas mensuales para un mismo empleador debe estar dada de alta, y el empleador asume la mayor parte de la cotización.
En 2026, las bases y tipos se actualizan cada año según los Presupuestos Generales. Para que te hagas una idea, los porcentajes actuales son los siguientes:
| Concepto | Aportación empleador | Aportación trabajadora | Total |
|---|---|---|---|
| Contingencias comunes | 23,60% | 4,70% | 28,30% |
| Desempleo (tipo general) | 5,50% | 1,55% | 7,05% |
| Formación profesional | 0,60% | 0,10% | 0,70% |
| FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) | 0,20% | 0% | 0,20% |
La base de cotización se calcula según el salario real, pero con un mínimo y un máximo fijados por ley. En 2026, la base mínima por hora será de unos 8,87 € (actualizado con el IPC).
Además, debes saber que el empleador tiene que comunicar el alta antes de que empiece la jornada y presentar los partes de baja y variación de datos. Si no lo haces, las sanciones pueden ir desde los 3.000 € hasta los 10.000 € por trabajador no registrado.
Yo misma estuve un año sin cotizar porque mi anterior empleadora no me dio de alta, y cuando fui a pedir el paro me encontré con que no tenía derecho. Desde entonces, siempre pido copia del TC1 y el justificante de alta. La tranquilidad de estar cotizando vale oro, sobre todo de cara a la jubilación.

Yo contraté a una empleada de hogar por primera vez el año pasado, y la verdad es que al principio me pareció un lío, pero luego te das cuenta de que es más fácil de lo que parece. Lo principal es darla de alta en la Social a través de la sede electrónica, eligiendo el Sistema Especial para Empleados de Hogar. Desde 2026, el proceso sigue siendo similar, pero las bases mínimas suben un poco.
Lo que más me sorprendió es que el empleador tiene que pagar casi el 30% del salario en cotizaciones, aunque parte se puede deducir en la declaración de la renta (hasta un 45% de las cuotas pagadas). Yo prefiero hacerlo todo online y llevar un Excel con las horas trabajadas. Así evito sustos.

Como asesora laboral, lo que más me preguntan es si la empleada de hogar puede cobrar prestación por desempleo. La respuesta es sí, siempre que esté dada de alta y cotice al menos 360 días en los últimos seis años. Desde 2026, el sistema incluye mejoras en la protección por desempleo para este colectivo, aunque las condiciones son más restrictivas que para otros trabajadores.
Mi consejo: si eres empleadora, no te la juegues con el alta a tiempo parcial o con pagos en negro. Porque la Inspección de Trabajo cada vez mira más este sector, y las multas son muy elevadas.

Yo trabajo en una asociación que ayuda a regularizar la situación de empleadas del hogar, y lo que veo es que muchas desconocen sus derechos. La Social no es solo un trámite: garantiza la pensión de jubilación, la incapacidad temporal y el acceso a la sanidad pública.
En 2026, la cotización por horas trabajadas se mantiene como el sistema más común, pero ojo: si trabajas menos de 60 horas al mes, el empleador puede optar por un contrato discontinuo, pero igualmente debe cotizar. Lo mejor es pedir siempre el recibo de nómina y el justificante de alta para comprobar que las cotizaciones están al día.

Mi madre fue empleada del hogar durante 30 años, y cuando ella empezó, ni siquiera existía el sistema especial. Ahora, por suerte, las cosas han cambiado. Desde 2026, la protección es mucho mayor: se equiparan derechos con otros trabajadores, como el acceso a la prestación por desempleo o la cobertura por accidentes de trabajo.
Eso sí, la letra pequeña: si el empleador no paga las cuotas, la trabajadora puede reclamar a la , pero el proceso es lento. Por eso siempre digo: más vale exigir el alta desde el primer día que luego arrepentirse. Mi madre ahora cobra una pensión mínima porque tuvo muchos años sin cotizar, y no quiero que a nadie le pase lo mismo.


