
Claro, te respondo directamente: la jornada máxima legal para una empleada doméstica en España es de 40 horas semanales según el Real Decreto 1620/2011, que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Además, si la trabajadora vive en el domicilio, las horas de presencia (aquellas en las que está disponible sin trabajar activamente) no computan como tiempo de trabajo efectivo, salvo que se acuerde lo contrario por escrito.
En mi caso, llevo años trabajando como interna y he aprendido a negociar mis horarios. Al principio no sabía que tenía derecho a un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y a dos horas diarias de descanso dentro de la jornada si esta supera las seis horas. Muchas familias no lo conocen, y por eso es clave tener un contrato claro.
Por ejemplo, según una encuesta de la Asociación de Empleadas de Hogar de España (2024), el 60% de las trabajadoras internas realiza más de 50 horas semanales sin recibir compensación por horas extra. Eso es ilegal. Las horas extraordinarias deben pagarse al menos un 25% más sobre el salario por hora ordinario, o compensarse con tiempo libre equivalente.
Aquí te dejo una tabla resumen con los límites legales básicos:
| Concepto | Límite legal |
|---|---|
| Jornada máxima semanal | 40 horas |
| Descanso mínimo entre jornadas | 12 horas |
| Descanso dentro de la jornada (si > 6h) | 2 horas (no computable) |
| Horas extra máximas al año | 80 horas |
| Pago de horas extra | +25% sobre hora ordinaria |
Si estás pensando en contratar o trabajar en este sector, te recomiendo revisar el convenio colectivo aplicable (si lo hay en tu comunidad) y formalizar siempre un contrato por escrito. La falta de regulación clara es la principal causa de conflictos, y conocer tus derechos te ahorrará más de un disgusto.

Desde mi punto de vista como empleador, lo más complicado es ajustar las horas de trabajo a las necesidades reales de la casa sin pasarse. Yo tengo contratada a una empleada doméstica a tiempo parcial, 20 horas semanales repartidas en cuatro días. Al principio intenté que ella hiciera horas extra cuando yo tenía visitas, pero me di cuenta de que legalmente solo puedo exigir hasta 80 horas extra al año, y además hay que pagarlas con recargo.
Ahora me aseguro de planificar las tareas con antelación y respetar los descansos. Si necesito más horas, lo hablamos y lo reflejamos en un anexo al contrato. La clave es la comunicación y la transparencia; así ambas partes estamos tranquilas.

Yo soy estudiante y trabajo como empleada doméstica por horas para pagarme la carrera. No tengo un contrato fijo, pero sí un acuerdo verbal con la familia. Me pagan 12 € la hora, y nunca supero las 30 horas semanales porque tengo clases. Lo que más me preocupa es que no tengo vacaciones pagadas ni cotización si no estoy dada de alta en la Social.
Según he leído, desde 2022 es obligatorio registrar a las empleadas del hogar en el sistema especial, pero muchas familias aún lo evitan. Yo prefiero trabajar con contrato porque así tengo cobertura por desempleo y jubilación. Estoy ahorrando para pedir un aumento de horas el próximo curso, pero siempre dentro de los límites legales.

Tras jubilarme, empecé a trabajar unas horas a la semana como empleada doméstica para tener un ingreso extra. No quiero jornadas largas, así que acordé con la familia un máximo de 15 horas semanales repartidas en tres días. Lo bueno es que no tengo que vivir en la casa, así que mis horas de presencia son solo las que trabajo.
Sí es cierto que a veces me piden que me quede un poco más si hay algún imprevisto, pero siempre lo compensan con tiempo libre al día siguiente. Prefiero esa flexibilidad a cobrar horas extra, porque a mi edad descansar es prioritario. Eso sí, todo lo tenemos por escrito para evitar malentendidos.

He tenido que asesorar a varias familias sobre la contratación de empleadas domésticas, y el error más común es no diferenciar entre horas de trabajo efectivo y horas de presencia. Por ejemplo, si la trabajadora vive en casa, las horas que está disponible pero no realiza tareas (como dormir o ver la tele) no cuentan como jornada laboral, sal


