
Desde mi experiencia como trabajadora del hogar, te puedo decir que sí, es obligatorio pagar el transporte a una empleada discontinua cuando el desplazamiento se realiza por orden del empleador y fuera del lugar habitual de trabajo. La normativa aplicable es el Real Decreto 1620/2011, que regula la relación laboral de las empleadas de hogar, y el Estatuto de los Trabajadores, que establece que el tiempo de desplazamiento y los gastos de transporte deben ser compensados si el empleador lo exige para realizar tareas en otro domicilio o para recoger materiales.
En el caso de las empleadas discontinuas (aquellas que trabajan por horas o días alternos sin continuidad), la obligación no cambia: si te piden que vayas a un lugar distinto al acordado, el tiempo de viaje y el coste del billete o combustible deben ser asumidos por la familia. Para que quede más claro, he preparado una tabla con los escenarios más comunes:
| Situación | ¿Es obligatorio pagar transporte? | Base legal |
|---|---|---|
| La empleada se desplaza a su centro de trabajo habitual (la casa de la familia) | Generalmente no, salvo que el contrato lo estipule o el empleador haya cambiado el domicilio sin previo aviso | Art. 26 del ET y RD 1620/2011 |
| La empleada debe ir a otro domicilio durante la jornada (ej. a comprar, a otra casa de la familia) | Sí, el tiempo y el coste corren por cuenta del empleador | Art. 34.5 ET y jurisprudencia |
| La empleada vive lejos y elige un medio caro por su cuenta | No, el empleador solo debe cubrir el trayecto habitual y un medio razonable | Criterio de buena fe contractual |
Además, el Convenio Colectivo del Hogar Familiar (en las comunidades que lo tienen) suele incluir una partida específica para gastos de locomoción. En mi caso, cuando trabajaba como discontinua en varias casas, una familia me pagaba el abono de transporte proporcional a las horas que trabajaba con ellos, y otra no. Con la primera todo iba legal; con la segunda, al final reclamé y llegamos a un acuerdo. Mi consejo: revisa siempre tu contrato y si hay dudas, consulta con un sindicato o los servicios de inspección laboral. No es un capricho, es un derecho reconocido.

Pues mira, yo contrato a una chica para que venga tres días a la semana a limpiar y a cuidar a mi madre. Hasta ahora nunca le había pagado el transporte, porque ella vive a dos calles y viene andando. Pero el otro día me dijo que si necesito que vaya a la o al supermercado, tengo que pagarle el tiempo que pierde y el viaje. Me parece justo, la verdad. Si la ley lo dice, pues lo cumplo. Lo que no sabía es que también aplica a las empleadas discontinuas, pero creo que tiene lógica.

Desde mi punto de vista, el tema del transporte en empleadas discontinuas genera mucha confusión. La clave está en diferenciar entre **despl


