
Hace unos meses me quedé sin trabajo y tuve que enfrentarme al cálculo de mi liquidación. Al principio, me pareció un lío enorme, pero después de informarme bien, vi que se puede desglosar en pasos claros. Lo primero que hay que saber es que la liquidación incluye varios conceptos: la indemnización por despido, las vacaciones no disfrutadas, las pagas extras prorrateadas y los días trabajados del mes en curso.
Para calcularla, debes tener en cuenta el tipo de despido. Si es improcedente, te corresponde una indemnización de 33 días por año trabajado (con un máximo de 24 mensualidades) para contratos posteriores a 2012, o 45 días por año si el contrato es anterior. Si es un despido objetivo (procedente), son 20 días por año con un límite de 12 mensualidades.
Además, no olvides las vacaciones: si no las has disfrutado, se pagan los días pendientes. Por ejemplo, si te quedan 10 días de vacaciones, multiplica tu salario diario por 10. Lo mismo con las pagas extra: si están prorrateadas, ya las has cobrado, pero si no, se calculan proporcionalmente.
Un truco: pide siempre el finiquito detallado por escrito. La empresa está obligada a entregarlo. Si tienes dudas, revisa tu convenio colectivo, porque a veces mejora las condiciones legales. En mi caso, usé una calculadora online del Ministerio de Trabajo para verificar los números.
Aquí te dejo un ejemplo rápido con datos ficticios:
| Concepto | Cálculo | Importe (€) |
|---|---|---|
| Días trabajados del mes (15 días) | 1.800 € / 30 * 15 | 900 |
| Vacaciones no disfrutadas (8 días) | (1.800 / 30) * 8 | 480 |
| Indemnización despido improcedente (3 años) | 33 * 3 * (1.800 / 30) | 5.940 |
| Total liquidación | 7.320 € |
Recuerda que este cálculo es orientativo. Si el despido es nulo o hay pluses variables, cambia todo. Lo mejor es asesorarse con un abogado laboralista si el importe es grande.

Desde mi experiencia gestionando equipos, he visto que muchos empleados se confunden al calcular la liquidación. Lo clave es diferenciar entre finiquito e indemnización. El finiquito es lo que te deben por trabajar hasta el último día: salario pendiente, vacaciones, pagas extra. La indemnización es solo por el despido.
En España, el cálculo sigue el Estatuto de los Trabajadores. Para un despido disciplinario improcedente, son 33 días por año. Para uno objetivo, 20 días. Pero ojo: si el contrato es anterior a 2012, la parte generada antes se calcula con 45 días.
Mi consejo: no firmes nada sin revisar. Pide un desglose por escrito. Si ves que te falta algún concepto (como el plus de transporte o nocturnidad), reclámalo. La empresa debe incluir todos los complementos salariales.

Soy autónomo y hace poco tuve que liquidar a un empleado. Me preocupaba no hacerlo bien. Lo que hice fue calcular primero los días trabajados del mes, luego las vacaciones pendientes (si no las había cogido) y las pagas extra. Al ser un despido objetivo, le correspondían 20 días por año.
Usé una hoja de cálculo con las fórmulas legales. Para mí fue sencillo: 1.800 € de salario base, 2 años de antigüedad. La indemnización fue 20 * 2 * (1.800/30) = 2.400 €. Más finiquito: 600 € de días trabajados y 300 € de vacaciones. Total 3.300 €.
Lo importante es tener claros los conceptos y no olvidar los prorrateos. Si pagas extras no prorrateadas, calcula la parte proporcional. Me ahorré problemas con una gestoría.

Desde un punto de vista jurídico, el cálculo de la liquidación depende del tipo de extinción del contrato. En un despido disciplinario, si no se declara procedente, la indemnización es de 33 días por año. En un despido colectivo u objetivo, son 20 días.
Además, hay que tener en cuenta el salario regulador: incluye todos los conceptos salariales, no solo el base. Por ejemplo, incentivos, comisiones, horas extras habituales. También las pagas extra se prorratean si están así estipuladas.
Un error común es no incluir los días de preaviso si no se ha cumplido. Si el despido es improcedente y la empresa no da preaviso, puede haber una compensación adicional. Recomiendo siempre documentar todo y, si hay discrepancia, acudir a la Inspección de Trabajo.

Llevo 15 años en la misma empresa y ahora me preocupa que me jubile o me despidan. He visto a compañeros salir con muy diferentes. Lo que aprendí es que la antigüedad es clave. Si tienes contrato anterior a 2012, la indemnización por despido improcedente se calcula con 45 días por año hasta ese año, y luego 33 días.
Por ejemplo, si empecé en 2010, los primeros 2 años hasta 2012 cuentan a 45 días, y los siguientes a 33. Es un lío, pero hay calculadoras oficiales. También hay que sumar las vacaciones no disfrutadas y las pagas extra.
Mi recomendación es que negocies bien la salida, sobre todo si llevas muchos años. A veces la empresa ofrece un acuerdo superior al legal para evitar juicios. Siempre con asesoramiento.


