
Sí, es perfectamente posible que tu marido te contrate como empleada de hogar, siempre que cumpláis con los requisitos legales y administrativos establecidos en España. Yo misma lo hice hace dos años y, aunque al principio parecía un lío, una vez que entendí el proceso resultó muy sencillo.
Lo primero que hicimos fue darnos de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Social. Es obligatorio, tanto si trabajas a jornada completa como parcial. Además, hay que firmar un contrato de trabajo por escrito, donde se especifiquen las tareas, el horario y el salario. El sueldo mínimo no puede estar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) , que para 2026 se prevé que ronde los 1.200 € mensuales en 12 pagas (aunque habrá que confirmar la cifra oficial).
También hay que tener en cuenta las cotizaciones y retenciones del IRPF. Como empleador, tu marido debe presentar los boletines de cotización cada mes y declarar el pago en la declaración de la renta. Por mi experiencia, lo más recomendable es usar la herramienta gratuita de la Seguridad Social (Sistema RED) o contratar a una gestoría para evitar errores.
Te pongo un resumen de los pasos clave:
| Paso | Descripción |
|---|---|
| 1. Contrato escrito | Especificar tareas, horario, salario y duración (si es temporal). |
| 2. Alta en Seguridad Social | Registrar el contrato en el sistema de empleados de hogar. |
| 3. Cotización mensual | Pagar las cuotas correspondientes (parte del empleador y del trabajador). |
| 4. Declaración fiscal | Incluir los ingresos en la renta y aplicar retenciones si procede. |
Un detalle importante: no hay incompatibilidad por ser familia directa. La ley permite que un cónyuge contrate al otro, siempre que exista una relación laboral real y no un mero acuerdo familiar. En mi caso, tener un contrato me dio acceso a prestaciones como desempleo y baja por enfermedad, algo que antes no tenía. Así que, si lo hacéis bien, puede ser una opción muy ventajosa para ambas partes.

Desde mi punto de vista como empleador, contratar a tu pareja como empleada de hogar tiene sus ventajas y sus líos. Yo lo hice el año pasado y, la verdad, es cómodo porque conoces a la persona y hay confianza. Pero hay que ser muy ordenado: todo por escrito, nóminas, cotizaciones. Si no, Hacienda te puede llamar. Lo que más me costó fue acostumbrarme a pagar las cuotas cada mes y a hacer la declaración de la renta correctamente. Pero, bien hecho, es legal y te quita preocupaciones.

Como profesional que ha asesorado a varias familias en estos casos, te diré que lo clave es formalizar la relación laboral como si fuera con cualquier otro trabajador. Mucha gente piensa que por ser cónyuge no hace falta contrato, y eso es un error. El Régimen Especial de Empleados de Hogar exige los mismos trámites: alta, cotización y nóminas. Además, recomiendo establecer un horario claro y tareas definidas para evitar conflictos personales. En mi experiencia, quienes lo hacen así suelen tener menos problemas después.

Yo ya estoy jubilada, pero cuando trabajaba como empleada de hogar en casa de otras familias, siempre pensé que lo mejor es tener un contrato y estar dada de alta. Ahora que mi hija me cuenta que su marido la quiere contratar, le digo que lo haga, pero que no se fíe de acuerdos verbales. La ley ha cambiado mucho y hoy en día es obligatorio cotizar para tener derecho a pensión y prestaciones. Además, si se separan, tener un contrato protege a la trabajadora. Así que, sí, puede contratarla, pero con papeles en regla.


