
Las empleadas del hogar en España pertenecen, desde 2022, al Grupo de Cotización 10 () del Régimen General de la Seguridad Social, aunque con algunas particularidades derivadas de la integración del antiguo Régimen Especial de Empleados de Hogar. Esto significa que, a efectos de cotización, se les asigna el mismo grupo que a los trabajadores no cualificados de otros sectores. Sin embargo, su relación laboral tiene características propias, como la obligación del empleador de dar de alta en el sistema Sistema Especial de Empleados de Hogar y la aplicación de un convenio específico. Para entenderlo mejor, aquí tienes los grupos de cotización más comunes en España:
| Grupo de Cotización | Categoría Profesional | Ejemplos |
|---|---|---|
| 1 | Ingenieros y licenciados | Directivos, personal con titulación superior |
| 2 | Ingenieros técnicos y ayudantes titulados | Técnicos medios |
| 3 | Jefes administrativos y de taller | Mandos intermedios |
| 4 | Ayudantes no titulados | Oficiales administrativos |
| 5 | Oficiales administrativos | Personal de oficina cualificado |
| 6 | Subalternos | Ordenanzas, conserjes |
| 7 | Auxiliares administrativos | Personal de apoyo |
| 8 | Oficiales de primera y segunda | Oficios cualificados (electricistas, fontaneros) |
| 9 | Trabajadores cualificados especializados | Mecánicos, soldadores |
| 10 | Peones | Empleadas del hogar, limpiadores, mozos |
| 11 | Trabajadores menores de 18 años | Aprendices, becarios |
Como ves, las empleadas del hogar se encuadran en el grupo 10, lo que condiciona su base de cotización y sus derechos futuros (prestaciones por desempleo, jubilación, etc.). Aunque esta clasificación pueda parecer simplista, responde a la estructura de la Seguridad Social, que agrupa por nivel de cualificación. En la práctica, muchas trabajadoras domésticas realizan tareas que requieren cierta especialización (cuidado de personas mayores, cocina, etc.), pero la normativa las mantiene en este grupo hasta que se produzca una revisión de las categorías profesionales. Por eso es importante que tanto empleadoras como empleadas conozcan esta clasificación para entender sus obligaciones y derechos.

Yo llevo más de diez años trabajando como empleada del hogar, y siempre me ha parecido injusto que nos pongan en el grupo de . Claro, entiendo que es la categoría que nos toca según la ley, pero no refleja la responsabilidad que tenemos. Por ejemplo, cuidar a una persona mayor con dependencia no es un trabajo no cualificado; requiere formación y paciencia. Sin embargo, a efectos de cotización, mi grupo es el 10, y eso hace que mi pensión de jubilación sea más baja que la de un camarero o un dependiente. Ojalá en 2026 se revisen estos grupos y se cree una categoría específica para el trabajo doméstico, con un salario mínimo y cotizaciones acordes a la realidad.

Desde mi experiencia en consultoría de RH, la clasificación de las empleadas del hogar en el Grupo 10 es un reflejo de la falta de actualización de los grupos profesionales en España. Muchos clientes me preguntan si pueden encuadrar a su trabajadora doméstica en un grupo superior, pero la Social es muy estricta: solo se permite si la empleada realiza funciones que requieran titulación (por ejemplo, enfermería). En la práctica, recomiendo a las familias que contraten a través del Sistema Especial y que revisen la base de cotización cada año, porque el grupo 10 tiene una base mínima muy baja, lo que perjudica a la trabajadora a largo plazo. Un cambio normativo para 2026 podría mejorar esta situación.

Como abogada laboralista, puedo confirmar que el grupo profesional de las empleadas del hogar es el 10, pero hay matices importantes. La integración en el Régimen General no modificó la clasificación,


