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es obligatorio hacer nomina a las empleadas de hogar

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Debra
20/08/2026, 04:40:38

Sí, es obligatorio hacer la nómina a las empleadas de hogar desde el 1 de enero de 2022, cuando entró en vigor el Real Decreto-ley 16/2022. Esto significa que cualquier persona que contrate a una trabajadora del hogar (por horas, interna o externa) debe emitir una nómina mensual que refleje el salario base, los complementos, las cotizaciones a la Seguridad Social y las deducciones correspondientes. Además, hay que dar de alta a la empleada en el Régimen General de la Seguridad Social antes de que empiece a trabajar.

Yo misma me enteré porque hace un año contraté a una señora para la limpieza y mi gestor me explicó todo el proceso. Al principio me pareció un lío, pero es más sencillo de lo que parece. La nómina tiene que incluir conceptos como el salario mínimo interprofesional (SMI) de 2026, que sube a 1.200 euros mensuales en 14 pagas, o la parte proporcional de las pagas extras si están prorrateadas. También hay que calcular la cotización a la Seguridad Social, que en 2026 se sitúa en el 28,30% (23,60% a cargo del empleador y 4,70% a cargo de la empleada).

Aquí te pongo un ejemplo de cómo se estructura una nómina básica para una empleada de hogar que trabaja 40 horas semanales:

ConceptoImporte (€)
Salario base (SMI 2026)1.200,00
Prorrata pagas extras (2 pagas)200,00
Total devengado1.400,00
Cotización Seguridad Social (empleada 4,70%)-65,80
IRPF (si aplica, tipo 2%)-28,00
Líquido a percibir1.306,20

Además, el empleador debe ingresar su parte de la cotización (23,60%) a la Seguridad Social cada mes, lo que supone unos 330,40 € adicionales. No cumplir con esta obligación puede acarrear multas desde 3.000 euros y la pérdida de derechos para la trabajadora, como el paro o la jubilación. Así que merece la pena hacerlo bien.

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DylanFitz
20/08/2026, 05:13:36

Para mí, que llevo diez años trabajando como empleada de hogar, que me hagan la nómina ha sido un cambio radical. Antes cobraba en negro, sin contrato, y si me lesionaba o me quedaba embarazada, me quedaba sin nada. Ahora, con la nómina, tengo derecho a paro, baja por enfermedad y cotizo para la pensión. La dueña de la casa donde trabajo me entrega un recibo de salarios cada mes y yo lo guardo como un tesoro. Eso sí, al principio le costó entenderlo, pero al final lo hizo porque es obligatorio. Para nosotras, la nómina es sinónimo de dignidad laboral.

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Aaron
20/08/2026, 09:28:14

Desde mi experiencia gestionando nóminas para familias, lo más importante es saber que el sistema online "Sistema Especial de Empleados de Hogar" de la Seguridad Social es gratuito y fácil de usar. Allí se calcula automáticamente la cotización y se genera la nómina. Solo hay que registrar las horas trabajadas y el salario. Eso sí, hay que estar al tanto de los cambios anuales del SMI y de los tipos de cotización. Por ejemplo, en 2026 el tipo total es del 28,30%. Si no emites la nómina, Hacienda te puede sancionar, y además la trabajadora no tendrá cobertura. Aconsejo a todos mis clientes que lo hagan desde el primer día, porque luego arreglarlo es un caos.

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DelKatherine
20/08/2026, 13:47:38

Legalmente, no hay ninguna excepción que permita prescindir de la nómina para empleadas de hogar, ni siquiera si trabajan solo unas horas a la semana. La normativa es clara desde el Real Decreto-ley 16/2022: todo empleador debe cumplir con las obligaciones de afiliación, cotización y documentación salarial. En mi práctica, he visto casos de familias que, por desconocimiento, no dan de alta a la trabajadora. Eso puede derivar en una inspección de Trabajo con multas de entre 3.126 y 10.000 euros, más los recargos por cotizaciones impagadas. Por eso, siempre recomiendo asesorarse con un gestor o abogado laboralista para evitar riesgos. La nómina no es un papel más, es la prueba de que la relación laboral es legal.

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Bilbo
20/08/2026, 18:31:05

Como persona que defiende los derechos de las trabajadoras del hogar, **celebro que la nómina sea obligatoria

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Más preguntas y respuestas

es obligatorio que una empresa s.a tenga empleados

No, no es obligatorio que una empresa S.A. (Sociedad Anónima) tenga empleados según la legislación española vigente en 2026. La Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010) no exige que una S.A. cuente con personal asalariado para su constitución o funcionamiento. Lo que sí es obligatorio es tener un capital social mínimo de 60.000 euros (al menos un 25% desembolsado en el momento de la constitución) y un objeto social definido. Puedes ser el único administrador y trabajar sin contratar a nadie. Sin embargo, en la práctica, muchas S.A. acaban necesitando empleados para desarrollar su actividad, pero no es un requisito legal. Esto es diferente para otras figuras como las cooperativas de trabajo asociado , donde los socios trabajadores son obligatorios. Para que lo veas más claro, te dejo una comparativa: Tipo de sociedad ¿Obligatorio tener empleados? Capital mínimo exigido Requisito de actividad S.A. (Sociedad Anónima) No 60.000 € Sí, debe tener un objeto social y darse de alta en Hacienda S.L. (Sociedad Limitada) No 3.000 € Sí, igual que S.A. Autónomo (persona física) No 0 € Sí, alta en IAE Cooperativa de trabajo asociado Sí (socios trabajadores) Variable según CCAA Sí Por tanto, si eres emprendedor y quieres montar una S.A. sin empleados , es perfectamente legal. Otra cosa es que quieras contratar a alguien más adelante. Eso sí, al no tener empleados, no tendrás obligaciones de Seguridad Social más allá de la cuota de autónomos si eres administrador único. Recuerda que, aunque no haya empleados, debes cumplir con las obligaciones fiscales (IVA, Sociedades) y mercantiles (depósito de cuentas anuales).
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es obligatorio publicar la oferta publica de empleo

Sí, es obligatorio publicar la oferta pública de empleo en España para todas las administraciones y entidades del sector público. Esta obligación está recogida en el Real Decreto Legislativo 5/2015, que regula el Estatuto Básico del Empleado Público, y en la Ley 19/2013 de transparencia. El objetivo es garantizar la igualdad de oportunidades, la libre concurrencia y la transparencia en el acceso al empleo público. Cuando una administración —ya sea estatal, autonómica o local— necesita cubrir una plaza, debe hacer pública la oferta a través de los canales oficiales como el Boletín Oficial del Estado (BOE), los boletines autonómicos o el portal del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Esto aplica tanto a funcionarios de carrera como a personal laboral fijo. No cumplir con esta publicación puede acarrear sanciones administrativas e incluso la nulidad del proceso selectivo. Además, desde 2026 se ha reforzado la obligación de publicar también en formatos accesibles para personas con discapacidad. Tipo de entidad Obligación de publicación Canal principal Administración General del Estado Sí, siempre BOE + SEPE Comunidades Autónomas Sí, siempre Boletín autonómico + SEPE Ayuntamientos (más de 50 habitantes) Sí, siempre Boletín provincial + SEPE Empresas públicas Sí, en la mayoría de casos SEPE o web corporativa Empresas privadas No obligatorio (excepto subvenciones) Libre En mi experiencia, muchos candidatos confunden la oferta pública de empleo (OPE) con convocatorias específicas. La OPE es un plan anual que recoge todas las plazas que se van a cubrir, mientras que la convocatoria es el desarrollo detallado de cada proceso. Por eso es clave estar atento a los boletines oficiales y no solo a portales generalistas.
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es obligatorio que empleados casas particulares paguen los aportes

Sí, es obligatorio que los empleados de casas particulares (también llamados empleados de hogar) paguen sus aportes a la Seguridad Social , al igual que el empleador. Esto se regula a través del Sistema Especial para Empleados de Hogar dentro del Régimen General. Desde 2026, la normativa sigue vigente sin cambios esenciales: tanto el trabajador como la familia contratante deben cotizar mensualmente. La cotización se distribuye entre ambas partes. El empleador asume la mayor parte (aproximadamente el 70‑80% de la base de cotización) y el empleado paga el resto, que se descuenta directamente de su salario. Las bases y tipos están fijados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. A continuación, una tabla orientativa de los porcentajes aplicables en 2026 (sujetos a actualización anual): Concepto Porcentaje empleador Porcentaje empleado Contingencias comunes 18,30% 4,70% Contingencias profesionales (AT/EP) 0,90% 0% Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) 0,20% 0% Desempleo (tipo general) 5,50% 1,55% Formación profesional 0,30% 0,10% Nota: los porcentajes corresponden al año 2025 y se actualizan cada ejercicio; para 2026 se esperan ajustes similares. El empleado debe estar dado de alta desde el primer día de trabajo, incluso si es a tiempo parcial. Si no se cotiza, se pierden derechos como prestaciones por desempleo, jubilación, incapacidad temporal o baja por enfermedad . La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) realiza inspecciones periódicas, y las sanciones por incumplimiento pueden ser elevadas. Por tanto, no solo es una obligación legal, sino una garantía de protección social para el trabajador.
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es obligatorio que la sl tenga un empleado

No, no es obligatorio que una Sociedad Limitada (SL) tenga empleados contratados. La ley española no exige que una SL cuente con personal asalariado para existir o funcionar. Sin embargo, hay un matiz fundamental: si el administrador único o los socios que trabajan de forma habitual para la empresa realizan labores propias de la actividad, deben estar dados de alta en la Seguridad Social. En concreto, el administrador societario que desempeña funciones ejecutivas (directivas o de gestión) tiene que figurar en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilado a trabajador por cuenta ajena. Esto no es un contrato laboral tradicional, sino una obligación de cotización. Si no trabajas en la SL, no necesitas ningún empleado. La confusión suele venir porque mucha gente cree que al constituir una SL hay que contratar a alguien. En realidad, la SL puede estar totalmente inactiva o ser gestionada por un autónomo societario (que cotiza en el RETA). La clave está en la actividad real y en quién la realiza. Para que lo veas más claro, aquí tienes una comparativa de las situaciones más comunes: Situación ¿Obligación de tener empleados? Alta en Seguridad Social SL sin actividad No No se requiere SL con un solo socio que trabaja No, pero ese socio debe cotizar RETA (autónomo societario) o Régimen General si es administrador asalariado SL con varios socios que trabajan No obligatorio, pero cada socio que trabaje debe estar dado de alta Según su función (RETA o General) SL que contrata a terceros Sí, si hay relación laboral Contrato de trabajo y alta en General En resumen, no es obligatorio tener empleados , pero sí cumplir con la cotización de quien efectivamente opera la empresa. Desde el punto de vista de la contratación, es un error común pensar que la SL es un «empleador automático»; la realidad es que la decisión de contratar responde a necesidades del negocio, no a un requisito legal.
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¿Es obligatorio registrar el contrato de una empleada de hogar en 2026?

Sí, es obligatorio registrar el contrato de una empleada de hogar desde el momento en que se inicia la relación laboral, según la normativa española (Real Decreto 1620/2011 y posterior modificación del Estatuto de los Trabajadores). Este registro debe hacerse en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y, además, dar de alta a la trabajadora en la Seguridad Social antes de que empiece a trabajar. No hacerlo puede acarrear sanciones económicas que van desde los 3.126 € hasta los 10.000 € en función de la gravedad, según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). El proceso incluye dos pasos clave: primero, formalizar el contrato por escrito (modelo oficial disponible en el SEPE) y luego comunicar el alta en el sistema RED de la Seguridad Social. El plazo para registrar el contrato es de 10 días hábiles desde el inicio de la actividad. Además, el empleador debe abonar las cotizaciones sociales correspondientes, que en 2026 se sitúan en torno a un 23,90% de la base de cotización (el empleador paga aproximadamente el 18,30% y la trabajadora el 5,60%). Obligación Plazo Consecuencia si no se cumple Registrar contrato en SEPE 10 días hábiles Multa leve (hasta 3.126 €) Alta en Seguridad Social Antes de inicio Multa grave (hasta 10.000 €) Pago de cotizaciones Mensual Recargos e intereses Si tienes dudas sobre cómo rellenar los formularios, te recomiendo acudir a una oficina del SEPE o a un gestor laboral. En mi experiencia, muchas familias cometen el error de pensar que al ser pocas horas o un empleo parcial no es necesario, pero la ley no hace distinciones por jornada : cualquier hora trabajada requiere registro.
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¿Es obligatorio el registro de empleadas de hogar en la Seguridad Social en 2026?

Sí, es obligatorio registrar a las empleadas de hogar en la Seguridad Social desde el primer día de trabajo. Desde 2012, cualquier persona que contrate a un trabajador del hogar (limpieza, cuidado de personas dependientes, cocina, etc.) debe darle de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y pagar las cotizaciones correspondientes. No hacerlo es una infracción grave que puede acarrear multas desde 3.126 euros hasta 10.000 euros por trabajador no registrado, además de recargos e intereses de demora. Para cumplir, tienes que formalizar el contrato por escrito (modelo oficial del Ministerio de Trabajo) y comunicar el alta a la Tesorería General de la Seguridad Social antes de que empiece la jornada. El sistema actual permite hacerlo online a través de la sede electrónica, con certificado digital o Cl@ve. La cuota mensual depende del salario y de si la jornada es completa o parcial; en 2026 la base mínima sigue siendo la del SMI. Si la trabajadora cobra menos de 1.000 euros al mes, el empleador puede solicitar bonificaciones (como la tarifa reducida para familias numerosas). Además, desde 2023 se exige que el salario se pague por nómina y que se entregue justificante de pago. Registrar a la empleada no solo evita sanciones, sino que le garantiza derechos como baja por enfermedad, accidente laboral, desempleo y jubilación. Concepto Detalle clave Sanción mínima por no registrar 3.126 € Plazo para dar de alta Antes de empezar la jornada Bonificación disponible Familias numerosas y salarios bajos Base mínima de cotización (2026) SMI (1.134 €/mes aprox.)
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