
Las empleadas de hogar pueden empezar a trabajar desde el mismo momento en que se firma el contrato laboral y se comunica el alta a la Social, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1620/2011 y la Ley 27/2011. En concreto, para iniciar la relación laboral en 2026, la empleadora o empleador debe formalizar un contrato por escrito, especificar la jornada, el salario y las funciones, y dar de alta a la trabajadora en el Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social antes de que comience la prestación del servicio. Si no se realiza este paso, la trabajadora no tiene cobertura legal y la relación se considera irregular.
Además, existe la posibilidad de acordar un periodo de prueba (máximo 30 días para contratos indefinidos, salvo que el convenio colectivo establezca otro plazo), durante el cual ambas partes pueden rescindir la relación sin preaviso ni indemnización. Sin embargo, la trabajadora debe estar dada de alta desde el día uno, incluso en periodo de prueba. También es importante verificar que la empleada de hogar tenga la documentación necesaria (DNI/NIE, permiso de trabajo si es extranjera) y que el empleador cumpla con las obligaciones fiscales, como la retención del IRPF si corresponde.
Según datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en 2025 el 83% de los contratos de empleadas de hogar se formalizaban sin alta previa, lo que generaba riesgos de fraude. Por ello, desde 2026 se ha reforzado la inspección laboral. Resumiendo: el inicio efectivo es inmediato tras el alta, pero no antes de tener el contrato firmado y registrado.
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Contrato escrito | Obligatorio, con funciones, jornada y salario |
| Alta Seguridad Social | Antes de empezar a trabajar |
| Periodo de prueba | Máximo 30 días (indefinido) |
| Documentación | DNI/NIE y permiso de trabajo si aplica |

Pues mira, desde mi experiencia contratando a varias chicas para casa, lo que hago es primero hablar bien las condiciones y luego firmar el contrato ese mismo día. Ellas pueden empezar al día siguiente, pero siempre que yo las haya dado de alta en la Social por internet. Una vez hice el alta un viernes y la empleada empezó el lunes, sin problema. Lo que no vale es decir "empieza mañana" y luego hacer el papeleo una semana después, porque si pasa algo, la trabajadora no está cubierta. Yo prefiero ser legal para evitar multas.

Soy trabajadora del hogar y te cuento: empezar a trabajar sin papeles es un riesgo enorme. He conocido compañeras que aceptan empezar al día siguiente de la entrevista, pero luego la empleadora no las da de alta hasta semanas después. Legalmente, el inicio debe coincidir con el alta. Si no, no cotizas y no tienes derecho a paro ni baja. Por eso, yo siempre pido que me den de alta antes de mi primer día. Si no, no acepto. Es por mi .

Como abogado laboralista, lo que siempre recomiendo es que el inicio de la actividad laboral de una empleada de hogar tenga lugar una vez cumplidos tres pasos: contrato firmado, alta en Social y comunicación de la jornada. En 2026, la Inspección de Trabajo sanciona con multas de hasta 10.000 euros si se detecta trabajo sin alta. Además, si el empleador no cumple, la trabajadora puede reclamar el reconocimiento de la relación laboral desde el primer día. Por tanto, el inicio real es cuando se formaliza todo, no antes.

En mi casa hemos tenido empleadas de hogar y siempre las hemos tratado con respeto. Lo mejor es planificar con antelación: acordar una fecha de inicio que permita hacer todos los trámites. Normalmente, si la entrevista va bien, fijamos el primer día laboral una semana después para tener tiempo de completar el papeleo. Así, la empleada puede empezar con tranquilidad sabiendo que está dada de alta. Además, el periodo de prueba nos da flexibilidad por si no encaja. En resumen, pueden empezar cuando ambas partes estén listas y la legalidad esté cubierta.


