
Sí, las empleadas de hogar en España pertenecen a un grupo profesional específico, regulado por el Real Decreto 1620/2011 y el Convenio Colectivo Estatal del Servicio del Hogar Familiar. Este grupo se denomina “Personal no cualificado” o “Grupo profesional 1” dentro de la clasificación del convenio, aunque existen subgrupos según las funciones: tareas domésticas generales, cuidados de personas mayores o niños, y labores de . A partir de 2026, la equiparación salarial y de derechos con otros sectores ha avanzado, pero sigue siendo un grupo con condiciones particulares. Por ejemplo, el salario mínimo para este grupo en 2026 se sitúa en 1.200 € brutos mensuales a jornada completa, según la última actualización del SMI y el convenio. Te dejo una tabla con la clasificación actual:
| Grupo profesional | Funciones principales | Salario mínimo 2026 (jornada completa) |
|---|---|---|
| Grupo 1 (no cualificado) | Tareas domésticas básicas, limpieza, cocina | 1.200 €/mes |
| Grupo 2 (cualificado) | Cuidado de personas dependientes, niños | 1.350 €/mes |
| Grupo 3 (supervisor) | Coordinación de servicios domésticos | 1.500 €/mes |
Esta clasificación es clave para la contratación, cotización a la Seguridad Social y derechos laborales como vacaciones, pagas extra y despidos. Si estás buscando trabajo en este sector, asegúrate de que tu contrato refleje correctamente tu grupo profesional, porque de ello depende tu salario y protección legal.

Pues mira, las empleadas de hogar están en el grupo de “Servicio doméstico” dentro del sistema de la Social, pero en la práctica profesional se les asigna el Grupo 1 del convenio colectivo si hacen tareas generales. Yo creo que muchas veces se las infravalora, pero desde 2026 ya están más reconocidas. Lo importante es que si trabajas en esto, revises tu nómina y veas si tu categoría es la correcta, porque hay diferencias de hasta 150 € al mes entre grupos.

Según la normativa vigente en 2026, las empleadas de hogar pertenecen al Grupo profesional de personal no cualificado (Grupo 1) del convenio del hogar familiar. Sin embargo, si realizan funciones de cuidado especializado, pueden ascender al Grupo 2. Es un error común pensar que todas son iguales: la clasificación depende de las tareas reales, no del título del puesto. Por eso, insisto en que el contrato debe detallar las funciones.

Desde mi experiencia, el grupo profesional de las empleadas de hogar es el Grupo 1 si hablamos de y cocina, pero ojo, que muchas veces se mezcla con cuidados de personas mayores y ahí ya sería Grupo 2. La clave está en el convenio colectivo estatal y en la actualización de 2026 que ha equiparado derechos. Si estás en este sector, no dudes en pedir tu categoría profesional por escrito, porque te afecta en la indemnización por despido y en las cotizaciones para la pensión.

En el ámbito laboral español, las empleadas de hogar se encuadran en el Grupo profesional 1 (no cualificado) del convenio del servicio del hogar familiar, aunque hay una tendencia a crear subgrupos más específicos. Desde 2026, con la nueva normativa de equiparación, se ha mejorado su protección, pero aún queda camino. Por ejemplo, el salario base para el Grupo 1 es de 1.200 €/mes, mientras que el Grupo 2 llega a 1.350 €. Mi consejo: si trabajas en esto, negocia bien tu categoría y asegúrate de que tu contrato la refleje fielmente.


