
Sí, lo primero es tener claro que el contrato para empleada del hogar en España tiene que formalizarse por escrito y ajustarse al Real Decreto 1620/2011, que regula esta relación laboral. Yo siempre recomiendo arrancar con el modelo oficial del Ministerio de Trabajo (disponible en la web del SEPE), porque incluye todas las cláusulas obligatorias: datos de ambas partes, tipo de jornada, salario, periodo de prueba y duración.
En mi experiencia, lo que más se olvida es especificar las tareas concretas y el sistema de cotización. Desde 2022, las empleadas del hogar tienen derecho a cotizar por desempleo y FOGASA, así que hay que darlas de alta en la Social antes del inicio. Si el contrato es a tiempo parcial, la jornada semanal y la distribución de horas deben quedar muy claras para evitar malentendidos.
Para que sea más visual, aquí tienes los elementos clave que debería incluir cualquier contrato:
| Elemento obligatorio | Explicación |
|---|---|
| Identificación de las partes | Nombre, DNI, domicilio del empleador y de la empleada |
| Duración | Indefinida o temporal (con causa justificada) |
| Jornada y horario | Horas semanales, distribución, descansos |
| Salario y pagas extras | Salario mínimo según convenio (SMI 2026: ~1.184 €/mes para 40h) |
| Periodo de prueba | Máximo 2 meses (salvo pacto en contrario) |
| Vacaciones | 30 días naturales al año |
| Preaviso | Plazos para fin de contrato (7-20 días según antigüedad) |
Un truco que me funciona: redactar el contrato con un lenguaje claro, sin tecnicismos innecesarios, y añadir un anexo con las tareas diarias (limpieza, cocina, cuidado de niños, etc.). Así se evitan conflictos después. Además, recomiendo firmar dos copias y quedarse cada uno una.

Yo, cuando tuve que hacer el contrato para mi empleada del hogar, lo que hice fue buscar en la web de la Social el sistema de contratación online llamada "Sistema RED" (aunque para particulares es más sencillo usar el portal "Import@ss"). Allí mismo te guían paso a paso. Lo que más me costó fue calcular el salario correcto porque depende de las horas y del convenio provincial. Al final, llamé por teléfono al 901 50 20 50 y me lo aclararon. Mi consejo: no te compliques, usa la herramienta oficial y pide cita previa en la TGSS si tienes dudas.

Desde mi experiencia, el mayor error es no hacer el contrato por escrito. Conozco a mucha gente que lo hace todo de palabra y luego surgen problemas con los días de vacaciones o las bajas. Yo siempre sigo este orden: primero, descargo el modelo oficial de la web del Ministerio; segundo, lo relleno con los datos exactos (incluyendo el número de afiliación a la Social de la empleada); tercero, lo imprimo y lo firmamos; y cuarto, lo registro en la Seguridad Social antes de que empiece a trabajar. Es un trámite de 15 minutos y te ahorras disgustos.

Lo que a mí me ayudó fue consultar el convenio colectivo del hogar familiar de mi comunidad autónoma. En Andalucía, por ejemplo, hay un acuerdo específico que regula pluses de transporte, antigüedad y uniformidad. No todo el mundo lo sabe, pero el salario mínimo no es el único factor: también hay que pagar las pagas extras prorrateadas o en dos veces, según se acuerde. En mi contrato puse que las pagas se abonan mensualmente para evitar acumular deudas. Y un detalle: nunca olvides incluir el número de cuenta bancaria para las nóminas, porque así queda todo registrado.


