
Como empleada de hogar, te confirmo que no soy yo quien paga directamente la social, sino mi empleador. El sistema español establece que el contratante (la persona que me contrata para limpiar, cocinar o cuidar) debe ingresar las cotizaciones mensuales. En concreto, para 2026, la base mínima de cotización es de 1.323,00 € al mes (según la última actualización del Real Decreto-ley 8/2025). Sobre esa base se aplica un tipo general del 28,30% (23,60% a cargo del empleador y 4,70% a cargo de la trabajadora, aunque yo solo veo ese descuento en mi nómina).
Aquí te pongo un ejemplo con datos reales orientativos para 2026:
| Concepto | Porcentaje | Importe mensual (base 1.323 €) |
|---|---|---|
| Cuota total (empleador + trabajadora) | 28,30% | 374,31 € |
| Aportación del empleador (23,60%) | 23,60% | 312,23 € |
| Descuento a la trabajadora (4,70%) | 4,70% | 62,18 € |
Mi sueldo neto se reduce en esos 62 €, pero el grueso lo paga quien me contrata. Además, si trabajo menos de 40 horas semanales, la base se ajusta proporcionalmente. Importante: desde 2026, las empleadas de hogar tenemos derecho a paro y prestaciones, algo que antes no existía.

Yo, como empleador que contrata a una persona para ayudar en casa, pago una media de 312 € al mes por una jornada completa. Si la empleada trabaja solo 20 horas semanales, la base baja y la cuota se reduce a unos 150 €. Además, existe una bonificación del 45% durante los primeros 24 meses para familias numerosas o con situaciones especiales. Lo mejor es darla de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar de la Social, que es muy sencillo online.

Desde mi experiencia como consultora de RRHH, lo que más me preguntan es cómo calcular exactamente la cuota. La clave está en la base de cotización, que se fija según el salario acordado, pero nunca puede ser menor que el SMI (1.323 €/mes en 2026). El tipo total es del 28,30%, pero el empleador asume el 23,60% y el trabajador el 4,70%. Recomiendo usar la calculadora oficial de la Social para evitar errores. Un dato que muchos ignoran: desde 2026, si la empleada trabaja menos de 10 horas semanales, la cotización es por días trabajados, no por mes.

Soy autónomo y tengo una empleada de hogar a media jornada. Comparado con mis propias cuotas de autónomo, la de ella es mucho más baja. Yo pago unos 180 € al mes por 15 horas semanales, mientras que mi cuota mínima de autónomo supera los 300 €. Eso sí, hay que tener cuidado: si la empleada trabaja más de 40 horas, la cuota sube hasta 374 €. Mi consejo es repartir las horas entre varios días para mantener la proporcionalidad y no pasarse del límite semanal sin darse cuenta.

Como orientadora laboral, destaco que el cambio normativo de 2026 ha sido un avance enorme. Antes, las empleadas de hogar apenas tenían protección; ahora cotizan por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. Eso significa que, si la empleada pierde el trabajo, puede cobrar prestación por desempleo. Para el empleador, el coste sigue siendo asumible: para una jornada de 20 horas, unos 150 €/mes. Recomiendo a ambas partes que firmen un contrato por escrito y revisen juntos la cada mes, porque cualquier error en la base puede afectar a futuras pensiones o ayudas.


