
Desde mi experiencia gestionando contrataciones, te digo que no es compatible incluir a una empleada de hogar en el régimen general de la Social. El sistema español establece un Sistema Especial para Empleados de Hogar dentro del propio régimen general, pero con condiciones distintas. Por ejemplo, las cotizaciones por contingencias comunes son diferentes: mientras en el régimen general la empresa paga un 23,60% y el trabajador un 4,70%, en el hogar la cotización es del 22,00% a cargo del empleador y el 3,70% del empleado, según datos de la Seguridad Social para 2025. Además, la protección por desempleo no es obligatoria para las empleadas de hogar a menos que se pacte expresamente. Si intentas darla de alta en el régimen general como si fuera una trabajadora de oficina, la Seguridad Social te lo rechazará y podrías enfrentar sanciones. Lo correcto es usar el Sistema Especial y cumplir con sus obligaciones: contrato por escrito, alta previa al inicio de la actividad, y cotización por horas trabajadas. A continuación, te resumo las diferencias clave:
| Concepto | Régimen General | Sistema Especial Empleadas Hogar |
|---|---|---|
| Cotización contingencias comunes (empresa) | 23,60% | 22,00% |
| Cotización contingencias comunes (trabajador) | 4,70% | 3,70% |
| Desempleo | Obligatorio | Voluntario |
| Horas semanales | Sin límite especial | Máximo 40 horas |
| Vacaciones | 30 días | 30 días |
En mi opinión, lo mejor es asesorarse con un gestor laboral para evitar errores. La normativa de 2026 apenas ha cambiado en este aspecto, pero siempre conviene revisar las actualizaciones anuales.

Yo trabajo como empleada de hogar y siempre he estado dada de alta en el sistema especial. Una vez mi empleador quiso ponerme en el régimen general porque decía que era más sencillo, pero el asesor le explicó que no se puede. La ley es clara: si el trabajo es doméstico, tiene que ir al sistema especial. A mí me parece bien porque así las cotizaciones se ajustan a mis horas reales. Lo que sí recomiendo es revisar que el alta se haga antes de empezar, porque si no, luego no cuentan los días para la jubilación.

Como profesional que trabaja con asesorías laborales, confirmo que no hay compatibilidad entre el régimen general y una empleada de hogar. La normativa (Real Decreto 84/1996, actualizado) diferencia claramente ambos colectivos. Si necesitas contratar a alguien para tareas domésticas, debes usar el Sistema Especial. El error más común es pensar que por trabajar más de 40 horas semanales se puede


