
Sí, tengo claro que las empleadas del hogar en España se jubilan a los 65 años, igual que el resto de trabajadores, siempre que hayan cotizado al menos 15 años. Pero hay un matiz importante: desde 2026, la edad legal de jubilación ordinaria sube progresivamente hasta los 67 años para quienes no tengan una larga carrera de cotización. Para las empleadas del hogar, se aplica la misma regla, aunque existe un coeficiente reductor por discapacidad o por especialmente penosos que no suele aplicarse en este colectivo. Lo que sí cambia es el acceso a la jubilación anticipada: pueden jubilarse a los 63 años si han cotizado al menos 35 años, pero en la práctica muchas no alcanzan ese periodo por la informalidad histórica del sector.
Además, desde la reforma de 2022, las empleadas del hogar pueden cotizar por desempleo y por el Fondo de Garantía Salarial, lo que mejora sus prestaciones. Sin embargo, la edad real de jubilación suele retrasarse porque muchas acumulan lagunas de cotización. Por ejemplo, según datos de la Seguridad Social (2023), solo el 42% de las empleadas del hogar cotizaban a tiempo completo. Para ayudarte a visualizar, aquí tienes una tabla con las edades mínimas según años cotizados:
| Años cotizados | Edad de jubilación ordinaria (2026) | Edad anticipada (voluntaria) |
|---|---|---|
| Menos de 15 | No se puede jubilar (necesita complemento) | No aplica |
| 15 a 33 | 67 años | 63 años (con 35 años) |
| 33 o más | 65 años | 63 años (con 35 años) |
En resumen, la respuesta directa es 65 años si tienes larga carrera, pero 67 años si no alcanzas los 33 años de cotización. La clave está en revisar tu historial laboral.

Pues mira, yo creo que la edad de jubilación para las empleadas del hogar es la misma que para todos: 65 años si has cotizado mucho, 67 si no. Pero ojo, porque muchas llevan años sin contrato o con horas sueltas, y eso les juega malas pasadas. Mi madre trabajó de interna 30 años y solo le reconocieron 12 de cotización, así que tuvo que esperar hasta los 67 y pedir el complemento a mínimos. La recomendación es revisar el informe de vida laboral cuanto antes y, si faltan años, hacer un convenio especial con la Social. No es lo mismo que te jubiles a los 65 con pensión completa que a los 67 con una mínima.


