
Desde mi experiencia en asesoría laboral, te digo que una empleada del hogar pertenece al Grupo 10 de cotización (peón) dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar, que forma parte del Régimen General de la Social desde 2022. Esto es así porque la normativa española (Real Decreto-ley 16/2022) unificó el régimen de las trabajadoras del hogar con el general, pero manteniendo un grupo de cotización específico para la mayoría de los casos.
Sin embargo, hay un matiz importante: si la empleada del hogar tiene formación acreditada en cuidados sociosanitarios (por ejemplo, un título de auxiliar de enfermería) y realiza tareas que requieren esa cualificación, podría estar en el Grupo 9 (trabajadores no cualificados) o incluso en el Grupo 5 (administrativos) si desempeña funciones de gestión del hogar con responsabilidad. Pero en la práctica, la mayoría de las empleadas del hogar se clasifican en el Grupo 10.
Para que lo veas claro, aquí tienes una tabla con los grupos de cotización más relevantes en el ámbito doméstico:
| Grupo de cotización | Categoría profesional | Ejemplo en hogar |
|---|---|---|
| 10 | Peón | Limpieza general, cocina básica, cuidado no especializado |
| 9 | Trabajador no cualificado | Cuidado de personas mayores sin formación específica |
| 5 | Administrativo | Gestión de cuentas, organización de eventos familiares |
| 1 | Ingeniero/graduado | Muy raro en hogar, solo si hay tareas muy especializadas |
Esta clasificación afecta directamente a las cuotas de la Seguridad Social y a la base de cotización, así que es importante que tanto empleador como empleada revisen bien el grupo asignado al firmar el contrato. Si tienes dudas, lo mejor es consultar el Sistema Especial de Empleados de Hogar en la web de la Seguridad Social o pedir un informe de vida laboral.

Yo misma trabajo como empleada del hogar desde hace tres años y siempre me han cotizado en el Grupo 10. Cuando empecé, no sabía lo que significaba, pero mi asesora me explicó que es el grupo estándar para tareas de y cocina. Si algún día aprendo a hacer cuidados de mayores con título, podría cambiar de grupo, pero de momento, así está bien. Lo importante es que la empresa (mi empleador) me dé de alta correctamente, porque si no, luego no tengo derecho a paro ni pensión decente.

Contraté a una empleada del hogar el año pasado y, al hacer la en la Seguridad Social, me dijeron que el grupo profesional por defecto es el 10. Pensé que podría ponerla en un grupo superior porque también cuida a mi madre, pero me aclararon que solo si ella tiene un certificado de geriatría se puede subir al Grupo 9. Así que lo dejamos como está. Es importante no inventarse el grupo, porque luego la inspección te puede sancionar.

En las asesorías que doy a familias, siempre recalco que el grupo 10 es el más común, pero no es el único. La ley permite que una empleada del hogar con estudios de enfermería o pedagogía esté en un grupo superior, pero hay que justificarlo documentalmente. Además


